Oferta de pago por incumplimiento contractual no exonera al demandado, si es inferior a la obligación desatendida (12:12 p.m.)
21 de Agosto de 2013
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Nota:
90698
El Consejo de Estado recordó que una oferta de pago originada por el incumplimiento contractual no exonera al demandado de su responsabilidad, si el monto es menor al de la obligación que deja de atenderse. Así, si la oferta no es aceptada por el demandante, no puede alegarse esta supuesta omisión como argumento para no ser condenado. La sala concluyó que el IDRD pretendió obligar a la Federación Colombiana de Tiro y Caza a que aceptara sus condiciones de pago por un valor distinto a la deuda asumida por la no cancelación de los valores generados por el reconocimiento de mejoras a cargo del instituto y los respectivos intereses. A pesar de la existencia del acuerdo, dice la corporación, la accionada pretendía su exoneración, aduciendo el supuesto desconocimiento de una oferta de pago, cuando en realidad fue rechazada debido a que se había dado por un valor distinto al realmente adeudado (C. P. Mauricio Fajardo).
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