Objeciones a rechazo por recobro de procedimiento no POS extienden términos para demandar enriquecimiento sin justa causa (4:39 p.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
99879
Según el Consejo de Estado, cuando este provenga del no pago de facturas por parte del Fosyga y la entidad esté en mora de responder a las objeciones de rechazo del recobro, no pueden correr los términos de caducidad de la acción previstos en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998); esto teniendo en cuenta que solo una vez cumplido el trámite se tiene la certeza sobre la ocurrencia del presunto daño, que es la decisión de la administración para no cancelar la deuda. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Resolución 3099 del 2008 de la entidad establece el procedimiento para evaluar la procedibilidad del recobro, una vez elevada la solicitud, y fija un plazo de dos meses con el que cuenta el requirente para objetar el rechazo. En este caso, la Sala revocó la decisión según la cual se encontraba probada la excepción de caducidad respecto de ciertas facturas de recobro, debido a que el fallador contabilizó los términos de dos años, sin tener en cuenta que se encontraba pendiente la respuesta a las objeciones que presentó la entidad demandante, ante el rechazo de su solicitud de recobro (C. P. Danilo Rojas).
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