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Nulidad de nombramiento no vicia actos proferidos por el funcionario afectado (11:35 a.m.)

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05 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado recordó que la declaratoria de nulidad del nombramiento de un funcionario en determinado cargo no vicia los actos que se hayan generado durante la ejecución de sus funciones. Así, aun cuando se reconozca la ilegalidad del acto mediante el cual se produce el nombramiento, sus determinaciones siguen gozando de presunción de legalidad, hasta tanto no haya determinación por vía gubernativa o jurisdiccional que concluya lo contrario. De esta manera, no podría aducirse falta de competencia por parte de un funcionario a quien, posteriormente, se le decrete la nulidad de su elección o nombramiento. Con estos argumentos, la corporación se abstuvo de anular la desvinculación de su cargo del gerente de Coofarallones, bajo el pretexto de que la decisión provino de un agente liquidador que llegó a la plaza mediante una determinación que posteriormente fue declarada nula (C. P. Gustavo Gómez).

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