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Nuevamente, amplían plazo para consolidar calificación de servicios de jueces

27 de Diciembre de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura informó que, a través del Acuerdo PSAA16-10622, se amplió hasta el 28 de febrero del 2017, el término para consolidar la calificación integral de servicios de los jueces de la República, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2015. (Lea: Denuncian recorte millonario para despachos judiciales y aplazamiento de medidas de descongestión)

 

Es importante precisar que el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial establece que la calificación integral de servicios de los magistrados de tribunales superiores, administrativos y de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura se lleva a cabo bienalmente, mientras que la de los jueces y empleados, anualmente.

 

Esto quiere decir que el periodo de calificación para magistrados estará comprendido entre el 1° de enero del primer año y el 31 de diciembre del segundo año. Para jueces y empleados, estará entendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

 

A la determinación se llegó luego de que no se contara con una herramienta para determinar los tiempos de duración de las audiencias para los jueces penales y promiscuos municipales que cumplen función de control de garantías, requerido para la definición del tiempo estándar de las mismas.

 

Según la nueva disposición administrativa, se hace necesario establecer, de manera transitoria, la metodología para evaluar el “subfactor que indique la relación entre el tiempo promedio y el tiempo estándar para el período 2015”.

 

Así mismo, señala que algunos consejos seccionales de la judicatura han informado que no han consolidado la calificación integral de servicios para los togados del país, en sus respectivos distritos.

 

Casuística y sanciones

 

Este mismo año, la Sala Disciplinaria suspendió por un mes a un operador judicial tras hallarlo responsable de haber trasgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002.

 

Lo anterior porque no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios por el factor de calidad para funcionarios.

 

La Sala concluyó que un funcionario judicial en carrera, como el sancionado, sabía y tenía conocimiento que al tener esta dignidad debía ser evaluado anualmente, por lo que se le solicitó en varias oportunidades que entregara el listado de los procesos sobre los cuales se seleccionarían los que debería remitir para evaluar.

 

Hay que decir que el sentenciador se defendió con el argumento de que las comunicaciones no le habían sido entregadas personalmente, por ello su impedimento frente a los señalamientos. (Lea: Hermens Darío Lara: “Hay que actualizar el funcionamiento del servicio de justicia”)

 

Al respecto, el alto tribunal enfatizó que el disciplinado pudo haberse comunicado bien sea por teléfono o dirigiéndose al tribunal y que, conforme a lo dicho por los testigos del caso, se “encuentra a escasas cuatro cuadras de donde se ubica el juzgado, para preguntar qué procesos debía llevar a efectos de él poder cumplir con la obligación y el deber de su evaluación, de la cual depende su permanencia en la administración de justicia”.

 

De ese modo, conforme a las reglas de la experiencia, agrega el fallo, un servidor judicial en carrera sabe y conoce cuáles son los efectos de no tener la calificación anual de servicios y, en consecuencia, la manera de preservar el empleo es cumpliendo satisfactoriamente cada uno de los factores por los que debe ser evaluado.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10622, Dic. 22/16

 

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