Norma que permite desacatar sin justificación medidas cautelares sobre bienes estatales es inexequible: Procuraduría (3:45 p.m.)
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06 de Mayo de 2013
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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible una norma que permite a las entidades estatales iniciar desacatos a órdenes judiciales con medidas cautelares sobre bienes públicos inembargables, cuando no se encuentre debidamente justificada la excepción prevista en la ley (parcialmente, el parágrafo 2º del artículo 594 de la Ley 1564 del 2012). Según el concepto, esta potestad se presta para autorizar actuaciones contrarias a la administración de justicia y no otorga al juez que emite la orden tiempo suficiente para pronunciarse frente al incidente de desacato, pues solo le plantea un plazo de tres días hábiles. Para el Ministerio Público, la disposición debe precisar que “la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo”. No obstante, solicitó que se declaren exequibles los demás apartes demandados de los artículos 195 de la Ley 1437 del 2011, el 70 de la Ley 1530 y el 594 de la Ley 1564, ambas sancionadas en el 2012. La ponencia deberá ser presentada por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt.
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