Norma que impide registrar marcas semejantes es de aplicación restrictiva, en el caso de los vehículos: Consejo de Estado (5:45 p.m.)
10 de Marzo de 2014
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Nota:
94575
El Consejo de Estado determinó que para negar el registro de una marca de automóviles por riesgo de confusión debe tenerse en cuenta que el comprador de este tipo de productos es especializado, que no tomará una decisión sin conocer detalles específicos como el fabricante y el país de origen. Para las mercancías de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza (vehículos, aparatos de locomoción aérea y terrestre), aclara, es necesario establecer el alcance de estas en relación con el consumidor. De ahí que, en este caso, tenga una aplicación restrictiva el artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (literal a)), norma que impide registrar marcas que guarden similitud o identidad con otras que ya tengan este reconocimiento o hayan iniciado ese proceso con anterioridad. Así, pese a reconocer una similitud ortográfica, fonética y conceptual entre las marcas “Mrs. Murano Racing Star” y “Murano”, la Sala revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de negarle el registro a la primera de ellas (C. P. Marco Antonio Velilla).
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