General
Norma descrita en la parte considerativa del pliego de cargos debe relacionarse en la sentencia disciplinaria
29 de Diciembre de 2016
Un fallo reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aclaró que si una norma descrita en la parte considerativa de un pliego de cargos no se relaciona tanto en el auto de cargos como en la sentencia disciplinaria hace que se “configure una inconsistencia sustancial”.
Lo anterior porque se deja de tener certeza sobre cuáles son las normas que presuntamente desobedeció el disciplinado. Vale la pena decir que las normas propias de este tipo de juicio se encuentran relacionadas principalmente en el artículo 163 de la Ley 734 del 2002.
De ahí que la Sala, en relación con el deber endilgado como quebrantado a un operador judicial, concluyera que no se realizó un análisis completo en tanto “los tipos disciplinarios llamados en blanco deben ser relacionados con la norma a la que no se dio aplicación”, siendo necesario que el juez de instancia corrija dicha falencia.
En el caso bajo análisis, se erró en la tipificación de la conducta, en tanto comprometió el tipo de falta gravísima a la no ejecución de deberes, rompiendo la legalidad del pliego de cargos de instancia al evidenciarse una irregularidad que afecta el debido proceso del funcionario investigado y que fue replicada íntegramente en la sentencia de primera instancia.
Para la sala, la calificación jurídica impuesta al procesado, en su condición de juez, comporta una violación al debido proceso y al derecho de defensa, susceptible de corrección únicamente decretando la nulidad de lo actuado y devolviendo las diligencias correspondientes, a efecto de un pronunciamiento en debida forma (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 18001110200020120025105 (1198629), 19/08/16
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