No todo vencimiento de términos para investigar y fallar una acción administrativa constituye causal de nulidad (4:35 p.m.)
23 de Agosto de 2013
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Nota:
90610
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el tipo de responsabilidad que regula el Decreto 791 de 1979 no se refiere a una acción disciplinaria o fiscal (objetivo patrimonial), sino a una acción administrativa sancionatoria en cabeza de los comandantes y autoridades del sector defensa, quienes deben establecer si hubo infracción a los reglamentos y en qué forma debe sancionarse. En este sentido, la sala advirtió que la vulneración de garantías constitucionales y legales por la superación de los términos para proferir investigación y fallo no son causales previstas como de nulidad en el decreto mencionado. Según la sentencia, el vencimiento de los términos, bien sea para la investigación o el fallo dentro de la acción administrativa del ramo de defensa, no constituye causal que invalide las actuaciones desarrolladas en el proceso (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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