No todas las confesiones en procesos disciplinarios contra abogados dan lugar a atenuar la sanción (10:47 a.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
96763
El Consejo Superior de la Judicatura explicó que la atenuación de la sanción para el abogado que reconoce su responsabilidad antes de la formulación de cargos debe contener requisitos de verosimilitud, determinación y precisión, para que el procesado se haga acreedor a los beneficios. Así, quien haya confesado su culpa, pero sin cumplir estas condiciones, no podrá ser cobijado con la garantía del artículo 45 de la Ley 1123 del 2007, que en su literal b) prohíbe la imposición de la exclusión de la profesión en casos de confesión, siempre que el procesado no tenga antecedentes. En el caso concreto, la corporación sostuvo que no se reunían los elementos, luego lo procedente era confirmar la sanción, por la comisión de la falta contra la recta y leal realización de justicia, que el artículo 33, numeral 11, define como el uso de pruebas o poderes falsos, así como el desfiguramiento, amañamiento o tergiversación de ellos en actuaciones judiciales o administrativas (M. P. Wilson Ruiz).
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