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No toda persona está legitimada para invocar acción de cumplimiento cuando se trata de actos con móviles subjetivos (8:15 a.m.)

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12 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado indicó que si bien cualquier persona puede acudir a la acción de cumplimiento, al margen de su grado de interés en el acto administrativo o decisión judicial en cuestión, cuando su aplicación tenga un móvil subjetivo solo quien sea afectado por ella tendrá legitimidad en la causa (Ley 393 de 1997). Así, si se invoca el instrumento para la aplicación de instrumentos como el desistimiento tácito en un proceso coactivo, la acción de cumplimiento solo es procedente para quienes son parte de él, destaca la providencia (C. P. Susana Buitrago).

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