General
No se pueden adoptar medidas desproporcionadas sobre vendedores informales para preservar el espacio público
03 de Mayo de 2017
La Corte Constitucional señaló un conjunto de reglas con el fin de determinar si la política de recuperación del espacio público ocupado por comerciantes informales que ejercen su actividad bajo el amparo de la confianza legítima resulta adecuada y respetuosa de sus derechos fundamentales. (Lea: Condicionan sanciones contra vendedores informales en el nuevo Código de Policía)
Frente a ello, puntualizó que las autoridades están totalmente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes a la recuperación y preservación del espacio público, siempre y cuando estas actuaciones:
(i)Se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados con la política
(ii)Se respete la confianza legítima de los comerciantes informales
(iii)Estén precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesaria para guardar correspondencia entre su alcance y las características de dicha realidad. Lo anterior con el fin de asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales a través del ofrecimiento de alternativas económicas a favor de los afectados con la política, y
(iv)Se ejecuten de forma que impidan la lesión desproporcionada del derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población. Al igual que la privación a quienes no cuentan con oportunidades de inserción laboral formal de los únicos medios lícitos de subsistencia a los que tienen acceso.
Igualmente, indicó que la inequidad social que genera el ejercicio del comercio informal y la grave afectación a los derechos fundamentales de quienes quedan relegados a dichas actividades implica que el Estado ofrezca medidas efectivas para aminorar los efectos negativos asociados a la recuperación del espacio público. (Lea: Multas del Código de Policía para frenar a vendedores ambulantes son inconstitucionales: Procuraduría)
Al respecto, la sentencia advirtió que privar a las personas que buscan escapar de la pobreza de los únicos medios de trabajo que tiene a su disposición, para efectos de despejar el espacio público urbano, sin ofrecerle una alternativa digna de subsistencia, equivale a sacrificar desproporcionadamente al individuo frente a un interés general, lo que desconoce abiertamente cualquier tipo de solidaridad.
Además, si bien el interés general en preservar el espacio público prima, en principio, sobre el interés particular de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar, las autoridades no pueden adoptar medidas desproporcionadas para promover tal interés general, sino buscar fórmulas conciliatorias que armonicen los intereses en conflicto y satisfagan los postulados constitucionales. (Lea: Cobrar por la expedición de licencias para ocupar el espacio público no está autorizado por la ley)
De lo contrario, esta preservación formal del espacio público conllevaría al sacrificio de individuos, familias y comunidades enteras a quienes el Estado no ha ofrecido una alternativa económica viable, que buscan trabajar lícitamente y que no pueden convertirse en los mártires forzosos de un beneficio general, concluyó el fallo (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Corte Constitucional, Sentencia T-692, Dic. 12/16
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