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No se puede cancelar registro por no uso de marca notoria: Consejo de Estado (9:10 a.m.)

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25 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado señaló que el no uso no puede constituir una causa razonable para cancelar el registro de una marca notoria. Indicó que esto llevaría al consumidor a una probable confusión, creyendo que se trata del producto que sufrió la pérdida del registro marcario. Así, otro titular podría hacerse a todo el reconocimiento obtenido por el que ya no usa la marca notoria, sin merecerlo. Al referirse a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisó que la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena da cuenta de la protección especial que, en estos casos, debe asignarse a la marca notoriamente conocida respecto a las comunes. Con estos argumentos, la sala anuló la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de cancelar parcialmente el registro de la marca Ranchera, por no uso (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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