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No procede solicitud de suspensión provisional posterior al auto admisorio en demandas de nulidad electoral: Consejo de Estado (11:38 a.m.)

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17 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que, en demandas de nulidad electoral, la solicitud de suspensión provisional posterior a la presentación de la acción solo es viable si se acude a ella antes de la expedición del auto admisorio y si no han vencido los términos de caducidad. Así, si el requerimiento es denegado, no puede volver a solicitarse, aun cuando surjan los hechos sobrevinientes que, según el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, habilitarían al actor a insistir en la pretensión cautelar. Esto porque si bien existe la necesidad de garantizar el principio de transparencia, en estos casos, también debe velarse por los derechos del funcionario electo, que garantizan que medidas de esta índole solo procederán en una determinada etapa procesal y no en cualquier momento. “(…)Si con la demanda y las pruebas arrimadas a ella no es posible demostrar que el acto demandado es contrario al ordenamiento jurídico, ha de prevalecer el principio de legalidad, que solo podrá ser desvirtuado en la sentencia”, dice el fallo.

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