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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No podrá prohibirse el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales

04 de Septiembre de 2020

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El Gobierno sancionó la Ley 2054, con la cual modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016). 

 

Con ella se pretende atenuar las consecuencias sociales de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que los reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los que están perdidos.

 

Inicialmente, se modificó el artículo 117 de la Ley 1801 del 2016, para aclarar que no podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Eso sí, la ley mantiene que los caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso.

 

Igualmente, se autorizó a los administradores de los conjuntos residenciales para no aplicar las normas de los manuales de convivencia que contraríen las disposiciones definidas en la ley; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las asambleas de copropietarios su actualización.

 

Bienestar animal

 

Por otra parte, se modificó el artículo 119 del Código para aclarar que en todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro, centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público u otros a donde puedan ser llevadas estas mascotas. En cumplimiento de las anteriores obligaciones, se podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos. 

 

Además, se deberá garantizar la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado y se podrán establecer acuerdos con facultades de medicina veterinaria o zootecnia.

 

Igualmente, el POT deberá garantizar un área donde construir dichos centros de bienestar animal o albergues municipales cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar establecida mediante un sondeo. Los distritos y municipios de primera categoría deberán implementar las disposiciones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

 

Mientras no se disponga de un centro de bienestar público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban a estos seres. También deberán realizar al menos una jornada trimestral de promoción de adopción y una jornada bimestral de esterilización de gatos y perros que hayan sido declarados en condición de abandono.

 

Para poder ser destinatarios de los aportes descritos dispuestos en la ley, los interesados deberán contar con la asesoría o la supervisión de al menos un médico veterinario con tarjeta profesional e inscrito en Comvezcol, y observar las condiciones técnicas e infraestructura que respeten las libertades y necesidades de los animales.

 

Congreso, Ley 2054, Sep. 03/20.

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