No ordenar reintegro de trabajadores aforados despedidos sin autorización genera responsabilidad estatal por error judicial (8:23 a.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
99118
La Sección Tercera del Consejo de Estado encontró probado el error jurisdiccional a causa de las providencias proferidas por un juzgado y un tribunal de Neiva, las cuales no ordenaron el reintegro de cinco trabajadores amparados con fuero sindical, quienes fueron desvinculados del entonces Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, debido a su reestructuración administrativa. Si bien las providencias cuestionadas reconocieron tal garantía especial que cobijaba a los demandantes, no ordenaron su reparación, y, así, desconocieron el derecho convencional, la legislación y la jurisprudencia existentes en la materia, lo que generó la responsabilidad estatal y fue una carga que aquellos no tenían que soportar, advirtió el alto tribunal. Al respecto, el fallo recordó que dicha reestructuración no exime al empleador del deber de solicitar previamente autorización judicial para suprimir los cargos ocupados por los aforados. En efecto, la entidad demandada no adelantó el procedimiento tendiente a levantar el fuero, comportamiento antijurídico avalado por los jueces laborales de primera y segunda instancia, resaltó. El consejero Enrique Gil aclaró el voto (C. P. Jaime Santofimio).
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