No hay vacío legal en cuanto a la utilización del derecho de petición: Minjusticia (4:42 p.m.)
03 de Febrero de 2015
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Nota:
100006
El Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable al derecho de petición luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), la cual produce efectos desde este año, debido a que está pendiente de sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA. Esta reviviscencia normativa constituye un mecanismo transitorio para mantener en funcionamiento este recurso ciudadano mientras entra en vigencia la ley estatutaria que lo regulará, la cual ya fue aprobada por el Congreso, explicó el ministro de Justicia, Yesid Reyes. “Conforme a lo explicado en este concepto (publicado por LEGISmóvil el pasado 30 de enero), desde el 1° de enero del 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”, agregó el ministro. No puede entonces haber ninguna duda en cuanto a que la figura está vigente actualmente y en cuanto a que ella se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo hasta cuando entre en vigencia la ley que lo regulará de manera integral.
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