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No hay detrimento patrimonial para Colombia por permitir a Panamá recibir cobros por tránsito de aeronaves en San Andrés Islas (8:38 a.m.)

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21 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado explicó que en virtud del Tratado Internacional de Chicago, Panamá es la nación autorizada para recibir los recursos que se generen por el tránsito de las aeronaves en el espacio aéreo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, que sobrevuelan a más de 19.000 pies de altura. Por lo tanto, no existe detrimento patrimonial para Colombia, pues no puede solicitar el reconocimiento de los recursos cuando la encargada de suministrar el servicio aeronáutico de protección y apoyo al vuelo es Panamá, según el convenio internacional. La Sección Primera señaló que la jurisdicción contencioso administrativa no es competente para pronunciarse mediante acción popular sobre las presunta vulneración de derechos colectivos de los tratados internacionales (C. P. María Elizabeth García González).

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