No advertir a consumidores de consecuencias y prohibiciones respecto al consumo de alcohol viola derecho a salubridad pública (2:48 p.m.)
18 de Diciembre de 2013
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Nota:
93795
El Consejo de Estado determinó que no advertir a los consumidores sobre los perjuicios a la salud que producen las bebidas alcohólicas y la prohibición de su venta a menores de edad, cuando se estén promocionando productos de esta naturaleza, constituye una violación del derecho colectivo a la salubridad pública. Ello porque los artículos 16 de la Ley 30 de 1986 y 1° de la Ley 30 de 1986 obligan a los anunciantes de ese tipo de bebidas a incluir leyendas en las que se haga referencia a los dos asuntos mencionados. En la presente actuación la corporación negó el pago del incentivo al actor popular, al recordar la unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado, en torno a la cual este tribunal indicó que aun cuando al inicio de los respectivos procesos se mantuviera vigente el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, que autorizaba el pago, debía darse cumplimiento al efecto derogatorio del artículo 1° de la Ley 1425 del 2010, aunque estuvieran en mora de resolverse procesos que en primera instancia hubiesen reconocido el beneficio (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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