Nivelación salarial no es producto exclusivo de acuerdos colectivos: Consejo de Estado (4:14 p.m.)
14 de Septiembre de 2012
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Nota:
83360
La nivelación salarial efectuada luego de incorporar empleados de una entidad pública liquidada a una receptora no puede ser solamente producto de un acuerdo colectivo, este es solo un documento que debe ser instrumentalizado, sentenció el Consejo de Estado. Para la viabilidad de una nivelación salarial es necesario un estudio por parte de la entidad en donde se definan los cargos que se requieren de acuerdo a las funciones, el equilibrio de las cargas, los perfiles, las competencias, los requisitos académicos y de experiencia y, por supuesto, que se cuente con las apropiaciones presupuestales correspondientes, o las autorizaciones previas, cuando se requiera comprometer vigencias futuras, y el respeto por las competencias en materia salarial y prestacional de las autoridades competentes, afirmó la Sección Segunda (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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