Niegan suspensión de parágrafo que modifica la estructura de la salas de decisión de los tribunales superiores de Bogotá (8:30 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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Nota:
105281
A través de un auto de ponente, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió negar la suspensión provisional respecto del parágrafo “con el despacho de magistrado de descongestión creado se completarán veintiún (21) despachos de magistrado, quienes conformarán salas fijas de decisión”, contenido en el artículo 1° del Acuerdo PSAA12-9683 del 2012, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Para el demandante, la disposición acusada es contraria a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 1265 de 1970 y al inciso segundo del artículo 19 de la Ley 270 de 1996. No obstante, para la corporación administrativa las facultades otorgadas al Consejo Superior por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la normativa que la reformó, Ley 1385 del 2009, le permiten a dicha corporación modificar la estructura de la salas de decisión de los tribunales superiores del distrito judicial con el objetivo de ejecutar el Plan Nacional de Descongestión Judicial. Así, la Sala llegó a la conclusión de que no hay ninguna razón jurídica que amerite suspender de forma provisional los efectos de la norma demandada, mientras la acción de nulidad sigue su curso procesal en lo contencioso administrativo (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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