Niegan nulidad de aparte de disposición sobre oportunidad para escogencia de sedes en concursos de la Rama Judicial (8:33 a.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
106913
A través del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró que la restricción introducida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 1° del Acuerdo PSAA13-9941 del 2013, modificado por el artículo 1° del Acuerdo PSAA14-10269 del 2014, es perfectamente proporcional y razonable. Hay que decir que el aparte acusado permite a los concursantes de la Rama Judicial optar hasta por dos sedes para cargos de la misma especialidad. Lo anterior porque constituye un medio adecuado para alcanzar el fin o propósito general de lograr un eficaz funcionamiento de la administración de justicia. Así las cosas, el alto tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que la medida administrativa cuestionada no representa una decisión irrazonable ni desproporcionada, sino que, por el contrario, guarda una estrecha relación entre los hechos y los fines perseguidos, en atención a la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en todas la convocatorias, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos. De ahí que en la decisión se negaran las pretensiones de la parte demandante (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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