Mujeres y niños víctimas del conflicto deben ser reparados como sujetos de especial protección constitucional: Consejo de Estado (8:35 a.m.)
08 de Noviembre de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado determinó que la reparación a la que tienen derecho mujeres y niños víctimas del conflicto armado interno no se reduce a un resarcimiento moral sino que debe ser integral y acorde a su papel como actores de especial protección constitucional dentro de la confrontación. En el caso de la mujer, precisó, debe recibir una reparación integral con un enfoque diferencial, ya que las cargas que debe soportar son mucho mayores, teniendo en cuenta que es a ella a quien se le atribuye, en la mayoría de los casos, el papel protagónico de la recomposición de la unidad familiar, que se corroe con ocasión de los dramas propios de la guerra. Ello, indica la providencia, se ve reflejado en el rol de cabeza de hogar que debe asumir en medio de la ruptura del núcleo familiar, lo que la hace acreedora al más alto reconocimiento social, más aún si además se dedica a labores humanitarias. En el caso de los menores, agrega la sentencia, el daño que ocasiona la presencia de actores armados muchas veces se traduce en una afectación sicológica de difícil superación, que demanda la mayor diligencia para contribuir a la superación de sus padecimientos y carencias. En el caso concreto, la corporación ordenó a la Policía ofrecer una ceremonia en la que se honre la labor de la mujer víctima del conflicto en Barbacoas (Nariño), a raíz del perjuicio causado a una ama de casa y sus hijas, que se dedicaban a cocinar y proveer de alimentos a los uniformados, pese a que grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona le tenían prohibido a la población brindar este tipo de colaboración a agentes de la fuerza pública. La falta de medidas tendientes a evitar el ataque por parte de los alzados en armas, concluyó la sala, hicieron responsable patrimonialmente a la Policía (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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