Muerte con arma de uso privativo de la fuerza pública no es suficiente para atribuir responsabilidad a la Nación (4:28 p.m.)
20 de Febrero de 2015
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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que ello es posible si se prueba el nexo causal entre la actividad pública y la producción del daño antijurídico. Así las cosas, si un agente de la Policía asesina a un civil con su arma de dotación, pero en ejercicio de las actividades propias de su esfera privada, la responsabilidad patrimonial no es atribuible al Estado. En el caso bajo análisis, los hechos por los cuales el agente fue condenado penalmente se produjeron cuando este no se encontraba en servicio. La corporación recordó que ante situaciones como esta se debe evaluar si el responsable realmente actuó investido de su autoridad (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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