Modificarían sistema de financiación para campañas de candidatos a las juntas administradoras locales (2:58 p.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
124515
Ante la Cámara de Representantes se presentó una iniciativa que modificaría la Ley 130 de 1994 en lo relativo a la financiación de las campañas de elección para juntas administradoras locales (JAL). Las JAL son corporaciones públicas de elección popular llamadas a impulsar, entre otras, la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos, el mejoramiento de la prestación de los servicios que prestan los municipios e impulsan distintas alternativas de inversión por parte del Estado. Así las cosas, se propone que la financiación de las campañas de elección para las JAL se sujete a las mismas reglas establecidas para los alcaldes y concejales. En conclusión: no habrá derecho a la reposición de los gastos cuando la lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo; tampoco tendrá derecho a la reposición de gastos el candidato que hubiere obtenido menos del 5 % de los votos válidos en la elección; la reposición de gastos solamente podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica, que él designe. La iniciativa fue enviada a la Comisión Primera de la Cámara, en donde se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.
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