Modifican trámite de planes de implantación y de regularización y manejo, en Bogotá (2:17 p. m.)
10 de Marzo de 2015
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Nota:
99318
Con el fin de optimizar el cumplimiento de los planes complementarios en la prevención y mitigación de impactos, la Alcaldía de Bogotá, mediante Decreto 79 del pasado 27 de febrero, modificó los decretos 1119 del 2000 y 430 del 2005, en el sentido de precisar las etapas de trámite y requisitos de adopción y expedición de los planes de implantación y de regularización y manejo en usos dotaciones, metropolitanos, urbanos y zonales. Entre otras disposiciones, la norma establece que, independientemente del régimen normativo, las áreas nuevas y/o ampliaciones de comercio con áreas de ventas de más de 2000 M2 requieren plan de implantación, así como las intervenciones con licencia de ampliación sucesivas; la solicitud de consulta preliminar, en proyectos de iniciativa pública, se podrá adelantar sin que medie autorización del propietario o poseedor, y si transcurridos seis meses a la expedición de respuesta a la consulta el interesado no ha radicado la correspondiente formulación del plan, deberá solicitar un nuevo concepto en el que se determine si requiere actualización de la misma.
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