Modifican norma que fijó condiciones para presentar información exógena (2:41 p.m.)
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19 de Agosto de 2014
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Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades, así como las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden en este año y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información exógena del año gravable 2014, según lo establecido en la Resolución 228 del 2013, deben presentar la información acumulada por la fracción del año antes de solicitar la cancelación del registro único tributario (RUT) y, en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el título VII de dicha norma, acaba de señalar la DIAN en la Resolución 0158. De igual manera, precisó los informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales.
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