Minminas deroga norma que define lineamientos para destinar gas proveniente de regalías para exportación (4:18 p.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
99154
La Resolución 90814 del 2014 estableció para los productores comercializadores de gas natural que manejen gas proveniente de regalías por volúmenes superiores a los 15 millones de pies cúbicos diarios la obligación de destinar el 50 % de dicho volumen promedio diario con fines de exportación, para las contrataciones a realizarse a partir de 2018 y hasta por un término de 20 años. Por otra parte, los resultados de los procedimientos de comercialización adelantados durante el segundo semestre del año pasado en virtud de las Resoluciones 089 del 2013, 085 y 113 del 2014 dieron cuenta de un déficit para la atención de la demanda de la Costa Atlántica mediante contratos que garantizan firmeza de largo plazo de 26 gbtud, razón por la cual se desvirtúa la posibilidad de dar cumplimiento a la mencionada disposición en cuanto la aplicación de tal medida afecta directamente el abastecimiento de la demanda nacional de gas natural. Así las cosas, teniendo en cuenta que es prioritario garantizar el abastecimiento de la demanda interna de gas natural en beneficio de los habitantes del país, el Ministerio de Minas derogó dicha medida.
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