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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Minambiente protege áreas de importancia ecológica en seis departamentos (2:50 p.m.)

17 de Julio de 2015

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Nota:
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Utilizando el principio de precaución, el Ministerio de Ambiente protegió 1´660.000 hectáreas de especial importancia ecológica en el país de actividades mineras. La medida consiste en delimitar y declarar dichas áreas como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales, mientras se surten los procedimientos para su declaratoria definitiva como áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales de Colombia. El titular de la cartera de Ambiente, Gabriel Vallejo, explicó que con la expedición de la norma la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá inscribir estos polígonos en el Catastro Minero Nacional y no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en estas zonas. Los sitios cobijados con esta medida son: las Selvas Transicionales de Cumaribo, el Alto Manacacías, la Serranía de San Lucas, los Bosques secos del Patía, la Serranía del Perijá y las Sabanas y Humedales de Arauca. Esta medida es excepcional y provisional, en el sentido de que la misma no constituye la declaración definitiva de estas áreas. Por su parte, la ANM hizo un llamado a los beneficiarios de concesiones mineras que presentan mora en los pagos de canon superficiario, un valor que el titular minero paga anualmente y de manera anticipada solamente en las etapas de exploración, construcción y montaje, según las hectáreas otorgadas. A la fecha, la entidad ha identificado a través de su proceso de seguimiento, control y fiscalización que son 1.029 títulos mineros con obligación pendiente de pago. Estos contratos están distribuidos en 29 departamentos, con mayor concentración de valor pendiente de pago en el departamento de Bolívar, con alrededor del 20 % del total nacional. El 13 % de los títulos morosos se concentran en el departamento de Boyacá. De no presentar el pago correspondiente a estas obligaciones, los títulos mineros podrían ser caducados por la agencia, ya que incumplir con las contraprestaciones económicas es considerado como causal de caducidad.

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