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Miembros de Comisión Nacional del Servicio Civil no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente (3:37 p.m.)

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19 de Abril de 2016

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Al revisar una acción de tutela, la Corte Constitucional estudió la Ley 909 de 2004, que regula el proceso de designación de miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisando el número de funcionarios requeridos, los requisitos para ser designado y el periodo de desempeño del cargo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 9° ídem y los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil, el tribunal constitucional aseveró que los comisionados no serán elegibles para el periodo siguiente, por cuanto su labor corresponde a un empleo de periodo fijo, el cual guarda relación con el puntaje obtenido en el concurso de méritos, esto es, quien ocupó el primer puesto tendrá un periodo de cuatro años, el segundo puesto tendrá un lapso de tres años y el tercer puesto tendrá un periodo de dos años.  Lo anterior con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la comisión, para que las vacancias no se produjeran simultáneamente y no se tornara inoperante la entidad. De igual modo, la sala de revisión estableció que la prohibición de reelección opera durante un término igual al periodo de los comisionados, luego de la terminación del lapso para el cual fueron o sean designados (M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

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