14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Medidas para combatir la pobreza extrema en Cartagena son constitucionales

01 de Junio de 2021

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Nota:
128769

El Congreso expidió en, julio del año pasado, la Ley 2038, a través de la cual creó el Fondo de sustentabilidad pro Cartagena 500, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema en dicha ciudad. Los artículos 1, 3, 4 y 8 fueron declarados exequibles. Por su parte el artículo 9, referente a las facultades otorgadas al Gobierno para reglamentar el funcionamiento del fondo, fue declarado exequible condicionalmente “en el entendido que cumplido el plazo dispuesto en la ley el Presidente de la República no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, diseñar o derogar el reglamento dispuesto”. Respecto a las razones de la decisión, la Corte explicó que los artículos de la ley (i) no constituyen una omisión legislativa relativa, (ii) no vulneran la autonomía de las entidades territoriales y el principio democrático, (iii) tampoco atentan contra el principio de unidad de materia ni (iv) desconocen el artículo 150.10 de la Carta por la supuesta asignación irregular de facultades extraordinarias al Presidente de la República. En el documento adjunto podrá encontrar detallados los argumentos que usó la Corte para sustentar cada una de estas afirmaciones. El magistrado Alberto Rojas salvó parcialmente su voto al considerar que la Corte debió declararse inhibida para pronunciarse de fondo respecto de los artículos 1, 4, 8 y 9 como consecuencia de la ineptitud sustantiva de la demanda en lo referente a los cargos sobre estos artículos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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