Medidas conminatorias no son presupuesto de facultad sancionatoria en contratos estatales (2:40 p.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86355
El Consejo de Estado precisó que no es cierto que las medidas conminatorias signifiquen un requisito de procedibilidad para la imposición de medidas sancionatorias, por cuanto son facultades independientes entre sí. La Sección Tercera precisó que el artículo 62 del Decreto 222 de 1983 señala el incumplimiento de las obligaciones del contratista como uno de los motivos para decretar la caducidad, al tiempo que el artículo 71 de la misma norma impone el deber de incluir en los contratos la facultad de la entidad contratante de imponer multas por mora o incumplimiento. Así mismo, aclaró que la notificación de la declaratoria de caducidad por fuera del plazo de ejecución del contrato no invalida la decisión administrativa (M.P. Enrique Gil Botero).
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