Magistrados Pretelt y Vargas se opusieron a inconstitucionalidad de norma que regulaba derechos de técnicos electricistas (8:00 a.m.)
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20 de Abril de 2015
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Los juristas no compartieron la tesis de la postura vencedora en la Sala Plena de la Corte Constitucional, según la cual eran insuficientes las exigencias necesarias para que los técnicos electricistas pudieran instalar redes. La norma imponía certificación de competencia laboral del Sena y la proyección y diseño autónomo de las instalaciones a cargo de los dedicados al oficio, de acuerdo con la clase de matrícula profesional, lo que para el tribunal generaba un déficit en torno al deber de prevenir el riesgo derivado de la instalación de redes eléctricas, que no en pocas oportunidades ha llevado a la ocurrencia de accidentes. Sin embargo, para el magistrado Jorge Ignacio Pretelt la determinación afecta la libre escogencia de profesión u oficio y constituye un acto discriminatorio, al tiempo que señaló que la exigencia de formación académica específica en el campo de la ingeniería eléctrica es desproporcionada. El magistrado Luis Ernesto Vargas, por su parte, considera que los requisitos señalados en el texto atacado constituyen, por sí mismos, exigencias de conocimientos académicos y experiencia laboral que garantizarían la capacidad suficiente para el desempeño del oficio; también opinó que la posición mayoritaria se oponía a la Sentencia C-177 de 1993, que incluso ampliaba el rango de aplicación para quienes se hubieren desempeñado como técnicos electricistas por, al menos, cinco años, generando regresiones y restricciones a la garantía de libre escogencia de profesión (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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