Magistrados Calle y Palacio se opusieron a limitar presencia de sindicalistas en negociación de pliegos de condiciones (8:05 a.m.)
26 de Enero de 2015
Reproducir
Nota:
100208
María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio pidieron declarar inconstitucional la norma que establece que máximo dos de los representantes de sindicatos secundarios pueden integrar esta etapa de discusión (parágrafo 2º parcial del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo). Pese a que la Corte Constitucional declaró exequible esta disposición, los dos magistrados se refirieron a ella como “irrazonable, desproporcionada e inequitativa respecto de los empleadores”. A su juicio, la interpretación vencedora parte de no reconocer el derecho a la negociación colectiva como fundamental, lo que para ellos representa una equivocación, pues lo consideran una faceta del derecho a libertad sindical. Para Calle y Palacio, si bien el Congreso podía limitar las condiciones de aplicación de esta garantía, no podía hacerlo restringiendo el alcance del artículo 3º del Convenio 87 de la OIT. Sin embargo, para la mayoría, al no regularse la representación de los trabajadores sino una asesoría, no se estaba afectando ninguno de los derechos fundamentales de los operarios (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta