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Los municipios pueden fijar los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios (9:28 a.m.)

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23 de Agosto de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los municipios pueden fijar los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado y aseo) dentro de los límites máximos fijados en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2º de la Ley 632 del 2000, que corresponde al 20 % del valor del respectivo servicio. En este sentido, la sala negó la nulidad del Acuerdo 12 del 2006 y Acuerdo 19 del 2008, expedidos por el Concejo de Ibagué (Tolima) (C. P. Martha Teresa Briceño).

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