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Lo que discutirá la Corte Constitucional sobre la refrendación de la paz
24 de Junio de 2016
Sobre el histórico anuncio del Gobierno y las Farc acerca del cese al fuego bilateral y el mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz hubo un tema que llamó la atención de la opinión pública y que se encuentra justamente en la parte final del último comunicado conjunto. (Lea: Gobierno y Farc acordaron cese al fuego bilateral)
Después de casi 50 años de conflicto armado, las Farc se acogerán, junto con el Gobierno, a la decisión o la fórmula que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana. En esa medida aceptarán el mecanismo de participación popular que el alto tribunal indique y en los términos que señale.
Quiere decir entonces que la Corte tendrá libertad de configuración para realizar las modificaciones y los condicionamientos pertinentes al denominado plebiscito para la paz.
Ámbito Jurídico presenta a sus lectores el panorama actual de este trascendental mecanismo de participación y de la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas que lo respaldaría.
El plebiscito
Hay que comenzar diciendo que el proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C fue conciliado a finales del año pasado y en este momento el texto se encuentra en control de constitucionalidad. (Lea: Conciliado plebiscito para la paz, no habrá financiación estatal para las campañas)
La iniciativa autoriza al Presidente de la República para que, con la firma de todos los ministros, pueda someter a consideración del pueblo mediante plebiscito el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la futura ley.
Según la propuesta, se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el SI obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no.
La decisión aprobada a través del plebiscito tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo. En cuanto a la divulgación, el Ejecutivo publicará el contenido íntegro de manera permanente, con mínimo 30 días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito.
Se debe precisar que este plebiscito tiene unas particularidades que lo diferencian de otros. La primera tiene que ver con el umbral, ya que para este caso se necesitaría solamente del 13 % del censo electoral vigente, mientras que en la Ley 1757 del 2015 se establece el 50 % para que la decisión de la ciudadanía tenga un carácter vinculante.
La segunda tiene que ver con las campañas sobre los mecanismos de participación, dado que además de promover el voto por el SI o por el NO la normativa citada establece que también pueden desarrollarse campañas que promuevan la abstención.
La ponencia que discutirá la Corte
La semana pasada se dio a conocer la ponencia que discutirá la Sala Plena de la Corte Constitucional en las próximas semanas sobre dicho proyecto de ley estatutaria.
El ponente es el magistrado Luis Ernesto Vargas y pide la exequibilidad del mecanismo con el que se pretende validar la salida negociada al conflicto armado. No obstante, propone condicionar varios apartes de la iniciativa, así como una inexequibilidad. (Lea: Umbral y participación de funcionarios, temas centrales de la audiencia sobre el plebiscito para la paz)
Entonces, siempre según la ponencia dada a conocer, la campaña del plebiscito podrá ejercerse para promover el SI, el NO o la abstención activa a dicho mecanismo de participación; además, no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, un movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.
Lo anterior con excepción de la expresión “distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, contenida en el numeral 4° del artículo 2° del proyecto de ley, la cual se declararía inexequible.
Dicha frase se refiere a la participación de los servidores públicos en las campañas por el SI o por el NO. Lo que propone Vargas es que quede prohibido totalmente utilizar bienes o recursos del Estado en esta contienda.
Por otro lado, se precisa que la divulgación del acuerdo final debe estar desprovista de cargas valorativas y estratégicas que incidan en la votación del ciudadano.
El Presidente de la República deberá publicar en el Diario Oficial el contenido íntegro y definitivo del acuerdo final, de manera previa a que informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito. Igualmente, deberá publicar simultáneamente ese texto a través de los diferentes medios de comunicación que tenga a su alcance, diferentes a los previstos por el mecanismo de refrendación.
Se debe decir que el uso de dichos mecanismos contemplados por el proyecto en mención deberán efectuarse durante mínimo 30 días hábiles previos a la fecha de votación del plebiscito, sin que se excedan los cuatro meses, contados a partir que el Congreso se pronuncie sobre la convocatoria o haya manifestado su rechazo.
Finalmente, la publicación y divulgación del acuerdo final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y a aquellas comunidades que no se comuniquen en castellano, motivo por el cual se deben escoger estrategias idóneas para que todos los ciudadanos del territorio nacional, especialmente en las zonas apartadas del mismo, se enteren de la totalidad de su contenido.
Esta sería la parte resolutiva de la ponencia que tendría el proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C :
Exequibles: artículos 1°, 3°, 4° y 6°
Exequibles y apartes condicionados: artículos 2° y 5°
Inexequibilidad: la expresión “distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, contenida en el numeral 4° del artículo 2°.
Al parecer, si se acoge la ponencia, el plebiscito con las condiciones que el Congreso aprobó de umbral del 13 % será el mecanismo que validará o no los acuerdo de paz de La Habana, pero es necesario esperar los debates que el alto tribunal tendrá y el papel que asumirá luego de que lo acordado en Cuba les dejara una libertad de configuración más alta.
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