Llamados de atención no pueden considerarse acoso laboral (9:20 a.m.)
27 de Diciembre de 2013
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Nota:
93636
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que los jueces, en su calidad de directores de despachos, tienen la facultad y la obligación de corregir los yerros cometidos por sus colaboradores y llamar la atención respecto a los asuntos que conocen los juzgados. En este sentido, concluyó que dichas conductas no son constitutivas de acoso laboral. Según la sentencia, las únicas que pueden dar lugar a falta disciplinaria son por acción u omisión en el incumplimiento de los deberes y prohibiciones y la incursión en alguna de las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interés previstos en la Constitución y la ley (artículo 196 de la Ley 734 del 2002) (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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