Listo ‘fast track’ para el control de constitucionalidad de las normas para la paz (8:15 a.m.)
31 de Enero de 2017
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Nota:
53788
El Ministerio de Justicia adicionó un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991, que contiene el procedimiento para las actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional. La razón es la necesidad de ajustar las reglas de conocimiento y control de constitucionalidad de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley expedidos mediante el procedimiento especial del Acto Legislativo para la Paz. Entre otras reglas, se indica que el magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del respectivo expediente y el término probatorio no podrá exceder de tres días. Así mismo, el Procurador General de la Nación contará con un plazo de 10 días para rendir el concepto de rigor y la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo de 20 días para decidir, los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido para que el magistrado sustanciador registre el proyecto de fallo. Un artículo especial, sobre la no aplicación del reglamento interno de la Corte Constitucional, indica que la Sala Plena podrá disponer que los plazos previstos para el registro interno de los proyectos no se apliquen en este tipo de procedimientos.
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