¿Lista definitiva de candidatos inscritos para cargos de elección popular es modificable? (9:50 a.m.)
24 de Enero de 2017
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Nota:
53882
Inicialmente, se podría pensar que una vez expedida la lista definitiva que se pone a consideración de los ciudadanos habilitados para votar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el formulario E-8 es inmodificable; sin embargo, el Consejo de Estado precisó que luego de conformada esta lista la Registraduría deberá remitirla a los diferentes organismos del Estado, en especial a la Procuraduría General de la Nación, para que certifiquen si sobre los candidatos inscritos pesa algún tipo de sanción o inhabilidad que los haga inelegibles. En el evento de verificada la existencia de inhabilidad sobre alguno de los aspirantes el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad establecida en la Constitución Política, decidirá sobre la revocatoria de la inscripción del candidato inhabilitado. Una vez efectuada la revocatoria, sin lugar a dudas, se disminuirá el número de candidatos inscritos en la lista definitiva, por lo que se habilita la posibilidad de remplazar ese candidato, acorde con el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 del 2011. Ello significa que cuando sea revocada una inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las mismas hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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