Límites a los árbitros para que participen en más de cinco litigios son exequibles: Procuraduría (2:00 p.m.)
18 de Febrero de 2013
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Nota:
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La Procuraduría defendió la prohibición a los árbitros para que participen en más de cinco litigios protagonizados por empresas estatales o aquellos en los que sean parte entes que ejerzan funciones administrativas en conflictos relacionados. El Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 8° y 9° de la Ley 1563 de 2012. Las normas se refieren a que el secretario del árbitro debe ser abogado y que este sea designado de una lista elaborada por los propios tribunales de arbitramento. Finalmente, sugirió a la alta corporación inhibirse de examinar la constitucionalidad del artículo 15 de la misma ley, relacionado con la información que debe proporcionar quien haya sido seleccionado para ejercer la función decisoria (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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