Licencia para desempeñar otros cargos en la Rama Judicial no puede superar los dos años (2:22 p.m.)
06 de Noviembre de 2013
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Nota:
92266
Sobre la licencia no remunerada del artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el derecho que tienen los servidores judiciales de carrera a solicitar licencia para desempeñar otro cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial puede ser concedido en varias oportunidades, pero el tiempo máximo no puede superar los dos años, periodo que no es prorrogable.
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