Ley de Garantías no prohíbe nombrar en provisionalidad a quienes figuren en listas de elegibles (3:12 p.m.)
16 de Septiembre de 2015
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Nota:
103052
Si bien una de las prohibiciones a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas de orden departamental, distrital o municipal, en virtud de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) que entró en vigencia el 25 de junio del 2015, es la de modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad, frente a ella se contempla la excepción relacionada con la aplicación de las normas de carrera administrativa, teniendo derecho los ciudadanos que figuren en las listas de elegibles, debidamente ejecutoriadas por haber superado satisfactoriamente las pruebas de los concursos públicos de empleo, a ser nombrados en periodos de prueba en los cargos para los cuales concursaron, con la correspondiente consecuencia del nombramiento tendría frente a quienes ocupan cargos en provisionalidad. El Ministerio de Educación se pronunció respecto a una consulta sobre vinculación de docentes y directivos docentes en periodo de prueba, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular 05 del 2015 de la Procuraduría General de la Nación.
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