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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Las cooperativas deben cancelar el GMF en el desarrollo de su objeto social (9:30 a.m.)

12 de Abril de 2016

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Nota:
106625
El artículo 872 del Estatuto Tributario no permite deducir el gravamen a los movimientos financieros (GMF) de la renta bruta de los contribuyentes; sin embargo, conforme al criterio del Consejo de Estado, el GMF sí debe ser cancelado por las cooperativas en desarrollo de su objeto social, por cuanto estas tienen un régimen especial y no se les aplica lo regulado por la normativa citada, haciendo procedente este tributo. De igual forma, la alta corporación indicó que el GMF es un egreso, el cual es exigible a partir del 1° de enero del 2001; sin embargo, el artículo 4° del Decreto 1514 de 1998 estableció que este impuesto es procedente a la luz de la normativa cooperativa, establecida en la  Resolución 1017 de 1994, la cual afirma que el GMF es un egreso para determinar el beneficio neto o excedente y constituye un gasto que se debe ejecutar en el proceso del fin social de la cooperativa. En el caso concreto, la Sección Cuarta ordenó revocar la sentencia apelada, declarando la nulidad parcial de la liquidación, en relación al rechazo de egresos por GMF, argumentando que los gastos que corresponden a ejercicios anteriores o pueden aceptarse como egresos procedentes para determinar el beneficio neto o excedente durante el periodo objeto de la litis (C. P.: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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