Las cesantías no prescriben mientras esté vigente el contrato de trabajo (9:12 a.m.)
20 de Abril de 2015
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Nota:
101087
El Consejo de Estado, coincidiendo con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, recordó que para efectos de contabilizar el término de la prescripción de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 debe tenerse como inicio del conteo el momento de la terminación de la vinculación laboral, que es cuando verdaderamente se causa o se hace exigible esta prestación social. Con base en eso, el alto tribunal reiteró que la obligación de consignar que tiene el empleador no supone que su omisión en ese sentido haga exigible desde entonces el auxilio de cesantía correspondiente a la anualidad o fracción de año en que se causó, por virtud de que la exigibilidad de esa prestación social se inicia desde la terminación del vinculo laboral, momento en que, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, surge para el empleador la obligación de entregar directamente a su exservidor los saldos de cesantía que no haya consignado en el fondo, así como los intereses legales sobre ellos que tampoco hubiere cancelado con anterioridad. Así, conforme a esta disposición, el incumplimiento de la obligación de consignar dentro del término establecido para el efecto genera la mora, sin que jamás ese incumplimiento se traduzca en un perjuicio y sanción para el servidor público, castigándolo con la prescripción extintiva (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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