La voluntad de las partes establece los límites de la jurisdicción arbitral: Consejo de Estado (8:15 a.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
62186
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la voluntad de las partes establece los límites de la jurisdicción arbitral, ya que el presupuesto material de su funcionamiento es el hecho de que las partes de un contrato acuerden someter sus diferencias a un tribunal de arbitramento. En este sentido, advirtió que esa posibilidad modificatoria del juez natural, en todo caso, no implica que las partes puedan quedarse sin juez, ni que se entorpezca para alguna de ellas el derecho de acceso a la administración de justicia, tan solo autoriza que se varíe la jurisdicción que el Estado tiene disponible, constante y permanentemente, para resolver el común de los litigios que pudieran presentarse en un caso particular. Finalmente, precisó que en caso de que la cláusula arbitral no señale concretamente cuáles conflictos quedan a su cargo, se entiende que todos los transigibles que surjan de la relación contractual están incluidos. Sobre la posibilidad de analizar la caducidad de la acción contractual al interior del recurso de anulación de laudos arbitrales, el Consejo de Estado señaló que solo aplica cuando el tribunal de arbitramento no declara la caducidad de la acción que se configuró y se estructura la causal de anulación 8º del Decreto 1818 de 1998 (C. P. Enrique Gil Botero).
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