La mora judicial por sí sola no vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (9:05 a.m.)
23 de Octubre de 2012
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Nota:
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La mora judicial no configura de manera automática la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino que es necesario tener en consideración las circunstancias particulares del despacho en el que se adelanta la actuación y del trámite mismo. Entre otras, se debe tener en cuenta el volumen de trabajo, el nivel de congestión de la dependencia y el cumplimiento de las funciones propias del funcionario. Además, no se puede olvidar la importancia del respeto de los turnos para decisión de las otras personas que también se encuentran en espera de que su asunto sea decidido. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar una tutela interpuesta por una persona que consideró vulnerados sus derechos por la posible mora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en resolver un recurso de apelación interpuesto contra un auto del 2010 (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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