La inexequibilidad de una norma configura responsabilidad del legislador solo cuando sus efectos son retroactivos (11:13 a.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
98727
No puede deducirse una responsabilidad del Estado cuando el alto tribunal constitucional ha declarado la inexequibilidad de una norma sin retroactividad, por tanto los efectos generados hasta la declaratoria son válidos y el juez administrativo no puede desconocer que los efectos de la sentencia son hacia el futuro, cuando no se exprese por parte de la Corte Constitucional lo contrario. Así lo señaló el Consejo de Estado luego de explicar que la regla general indica que las decisiones sobre el control de constitucionalidad tienen efectos ex nunc, esto es, que tienen aplicación inmediata, hacia el futuro y vinculantes para todas las situaciones jurídicas originadas en el pasado y en curso, a menos que la misma Corte “de manera expresa” resuelva lo contrario, es decir, considere dar efectos retroactivos a las sentencias de constitucionalidad. Así las cosas, es claro que puede existir responsabilidad del Estado derivada de una norma declarada inexequible, pero para que esta se configure deben estar plenamente acreditados la ocurrencia del daño antijurídico y la imputación al ente demandado, advirtió la corporación. Por eso, aclaró que la tesis jurisprudencial vigente sostiene que solo en los eventos en que el daño se causa por el retiro de la norma y este sea antijurídico existe una responsabilidad del Estado, pues, en principio, los efectos de las decisiones constitucionales son hacia el futuro (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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