La inconstitucionalidad de la norma declarada inexequible con efectos diferidos es inmediata (4:52 p.m.)
14 de Septiembre de 2012
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Nota:
83356
La inconstitucionalidad de una norma tiene efectos inmediatos desde que la decisión es proferida, fecha desde la cual la disposición carece de validez, aunque conserve temporalmente su vigencia, por la inexequibilidad diferida. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que una cosa es la inconstitucionalidad de la norma y otra es la inexequibilidad, que es una consecuencia necesaria de aquella. Mientras la primera se refiere a la incompatibilidad de los preceptos demandados frente a la Constitución, la segunda consiste en la expulsión de las normas inconstitucionales del ordenamiento jurídico. En todo caso, los efectos de cosa juzgada en las dos situaciones se producen a partir de adoptada la decisión, por lo que la disposición normativa inconstitucional no puede ser reproducida. De esta forma, la Sección Primera declaró la nulidad de un aparte del Decreto 1745 del 2002, que reconoció la existencia de divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274 de 1991, aunque estas habían sido declaradas inconstitucionales en la Sentencia C-141 del 2001 (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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