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La dosis personal de estupefacientes no es un derecho fundamental: Consejo de Estado (2:11 p.m.)

29 de Mayo de 2014

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Nota:
96405
La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes no es un derecho fundamental sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto del artículo 16 de la Constitución sobre libre desarrollo de la personalidad. En su opinión, prohibir el consumo de sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques no es desproporcionado, pues se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas. Si bien la despenalización del consumo o porte de la dosis personal fue inspirado en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad, agregó. Con estos argumentos, decidió no anular la Ordenanza 021 del 2003 del Tolima, que reglamenta los lugares públicos prohibidos para el consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas, y prohíbe a los peatones circular o transitar sobre las vías públicas bajo sus efectos. Guillermo Vargas salvó el voto (C. P. María Elizabeth García González).

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