La conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad (10:10 a.m.)
10 de Octubre de 2013
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Nota:
92020
Presentar una solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1716 del 2009, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. En este sentido, revocó un auto suplicado y en su lugar ordenó la admisión de una demanda que pretendía la nulidad de una sanción de suspensión del ejercicio de la medicina por seis meses, proferida por un tribunal de ética médica (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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