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Juez que trató de “monigote” a una defensora de familia recibió dos meses de suspensión

07 de Febrero de 2017

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El 24 de agosto del 2011, en una diligencia realizada dentro del proceso penal en contra de un menor, se presentó recusación por parte de la defensa técnica en contra del fiscal del caso.

 

Dentro de la recusación se afirmó  que el fiscal había estado en la oficina de la defensoría pública y había dialogado y aconsejado al adolescente procesado, razón por la que el juez de conocimiento concedió la palabra tanto a la defensora como al fiscal y posteriormente se dirigió a aquella diciéndole: “usted no puede pasar aquí como se dice vulgarmente como un monigote, ¿qué dice al respecto?...".

 

Al finalizar la diligencia, la funcionaria elevó queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en contra del juez, por considerar dicha conducta como ofensiva e irrespetuosa.

 

El fallo de primera instancia suspendió por dos meses al juez, pero la sentencia fue apelada y llegó a estudio del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Como parte de su defensa, el juez investigado manifestó que el término “monigote” es de uso coloquial y puede tener muchos significados. Para el juez, la expresión fue malinterpretada por la quejosa, quien le dio un “tinte negro” a estas palabras.

 

Las consideraciones del Consejo Superior

 

El Consejo Superior de la Judicatura precisó que el disciplinado omitió el deber de guardar la cortesía y el respeto debido para con todas las personas que intervienen en las diligencias judiciales.

 

En efecto, calificó la conducta del togado como irreverente e inadecuada, en tanto comprometió el buen nombre y la credibilidad de la funcionaria, así como la dignidad de la administración de justicia.

 

Todo lo anterior llevó a que la corporación encontrara acreditada la materialización de las faltas contenidas en los artículos 10 y 140-4 del Código de Procedimiento Penal, 153-4 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el 154-6 de la misma normativa, y finalmente los artículos 23, 34-6 y 35-23 de la Ley 734 del 2002.

 

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de primera instancia y suspendió del ejercicio del cargo al juez de infancia y adolescencia por el término de dos meses (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020110280501 (1256530), 12/10/16

 

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